 
        En México, la imagen de un detenido con una barra negra sobre los ojos y su apellido sustituido por una “N” es un sello visual en los medios. Lo que parece una mera formalidad burocrática responde, en realidad, a un principio constitucional: la presunción de inocencia. Pero en la era digital, ¿esta práctica realmente protege o genera confusión?
La reforma que cambió el sistema
“En México se hizo una reforma de justicia penal en el año 2008”, explica el doctor Héctor Díaz Santana, profesor investigador del CIECAS-IPN, abogado por la Universidad de Guadalajara y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Esa transformación pasó de un sistema inquisitorio —donde se detenía, procesaba y condenaba públicamente a inocentes— a uno acusatorio y adversarial, más garantista y centrado en los derechos humanos. De ahí surge la obligación legal de anonimato para presuntos responsables hasta que exista sentencia condenatoria.“El artículo 16 de la Constitución habla de la presunción de inocencia, pero de manera específica el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que se prohíbe la exposición pública del nombre de una persona detenida y que las autoridades deben resguardar el respeto a sus derechos humanos”, detalla Díaz Santana.
¿Cuándo se puede revelar el nombre completo?
La respuesta es clara: solo con sentencia condenatoria definitiva. Antes, cualquier difusión vulnera el debido proceso. Sin embargo, la realidad es compleja. Los juicios pueden durar años, mientras medios y redes operan en tiempo real. “Tanto la autoridad como los medios tienen la función de informar, pero pocos conocen las vertientes jurídicas”, advierte el experto.
Sin sanciones directas, pero con consecuencias
No existe castigo específico por violar esta norma. Pero la exposición indebida puede usarse como causal de defensa en el proceso penal o derivar en una demanda por daño moral en lo civil.“Se tasa según la actividad de la persona, su prestigio y la afectación. Si depende de su confianza pública y nadie lo contrata tras la noticia, se cuantifica el daño”, explica.
El caso Álvarez Puga y la frontera digital
La detención en EE.UU. del empresario Víctor Manuel Álvarez Puga reavivó el debate: su nombre completo fue difundido sin restricción por autoridades estadounidenses y replicado en México.“Si un país extranjero permite publicarlo, no comete delito bajo su marco normativo”, aclara Díaz Santana. El problema: la información en redes es imparable, muchas veces anónima.“Es un tema global que requiere nuevas reglas. Apenas ahora, 17 años después de la reforma, lo estamos discutiendo”, reflexiona.
Ética, norma y percepción pública ¿Protege esta norma o confunde?
“La presunción de inocencia es un valor que hay que construir”, responde el académico. “Si la ley da derechos a un presunto delincuente, todos debemos respetarlos”. Aun así, reconoce la tensión: “Cuando detienen a un criminal conocido, la gente pregunta: ¿por qué ocultar su nombre si todos lo sabemos?”.Frente a medios incontrolables, Díaz Santana insiste: respetar la norma es obligatorio. “Quien quiera más, que busque en vías digitales”.
Hacia un futuro con sanciones
El experto concluye que sin castigo claro, el cumplimiento es discrecional. “Requiere un debate profundo y un marco normativo con sanciones reales”. En un país donde la justicia avanza lento y la información vuela, la “N” no es solo una letra: es un recordatorio de que, hasta probarse lo contrario, nadie es culpable.