Prohíben las películas dobladas

Solamente las películas infantiles y los documentales educativos podrán ser doblados, pero deberán tener subtítulos

Con el objetivo de que puedan asistir a las salas personas con debilidad auditiva, a partir del 22 de marzo de 2021 los cines mexicanos sólo podrán exhibir películas en su idioma original y con subtítulos en español.

De acuerdo con el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), solamente las películas infantiles y los documentales educativos podrán ser doblados, pero deberán tener subtítulos.

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“Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español”, se lee en el documento oficial.

Cabe señalar que esta reforma al articulo 8 de la Ley Federal de Cinematografía deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 60 días. La iniciativa fue votada en el mes de febrero por la Cámara de Diputados con 443 votos a favor.

Clemente Castañeda, coordinador nacional de Movimiento Ciudadano (MC), celebró la aprobación del decreto en sus redes sociales.“Con gusto les informo que hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la iniciativa que presenté en el Senado de la República junto con 106 organizaciones civiles para obligar a los cines a proyectar todas las películas con subtítulos en español”, escribió Castañeda en su cuenta de Twitter.

“La reforma a la Ley Federal de Cinematografía significa romper una barrera de exclusión que históricamente enfrentó la comunidad sorda de México. El avance es enorme: en nuestro país viven más de 5 millones de personas con discapacidad auditiva”, añadió.

Por otro lado, la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, que desde hace dos años ha trabajado en mesas para modificar la ley actual, no se ha posicionado sobre este tema.

La Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica considera que la nueva reforma representa una desventaja para el sector de exhibición contra las plataformas digitales. Al aprobar la reforma, según la Cámara de Diputados, y aprobarse el uso de subtítulos se incrementaría el acceso a cines de 2.4 millones personas con discapacidad auditiva.

Actualización

A través de u comunicado, la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica

Con relación al DECRETO por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía publicado el pasado 22 de marzo, es posible decir que la redacción de este artículo es confusa e imprecisa, principalmente porque:

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en marzo del año 2000 que la prohibición del doblaje es inconstitucional. Dicha prohibición se encuentra en el artículo 8 en cuestión, misma que no se eliminó al incluir la obligación del subtitulado.

2. La actual redacción del artículo no precisa si lo que se debe subtitular son solo las películas infantiles y documentales, o todas las películas, incluyendo las que están en español. En función de lo anterior, estamos analizando esta reforma para determinar cuál es la forma de proceder, siempre respetando el Estado de Derecho de nuestro país. Finalmente, la inclusión y accesibilidad de personas es una prioridad para la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica. De ahí, que las principales cadenas de exhibición ya cuenten con mapas de accesibilidad y funciones incluyentes probadas, mismas que se continuarán amplificando para atender a esta población.



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