Entra en vigor Ley de “home office”

El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo o home office,el cual entra en vigor este martes 12 de enero de 2021 y obliga al patrón a asumir los costos de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, así como respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores.

Los principales puntos de los cambios a la LFT sobre el teletrabajo son:

  • Se define el teletrabajo como una organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a los establecimientos del patrón, que no requieren la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de información y comunicación para mantener el contacto y mando entre el trabajador y el patrón.
  • No se considerará teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.
  • Las condiciones de esta modalidad deberán de constar por escrito y deberá de contener, además de los requisitos de los contratos previamente establecidos, lo siguiente:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes.
  2. Naturaleza y características del teletrabajo.
  3. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
  4. Equipos e insumos, incluyendo las obligaciones de seguridad y salud, entregada al trabajador.
  5. Descripción y monto que se cubrirá al trabajador por concepto de servicios en el domicilio.
  6. Mecanismos de contacto y supervisión, que deberán contener duración y distribución de horarios, respetando máximos legales.
  • La modalidad de teletrabajo deberá de constar en el contrato colectivo de trabajo y, en caso de que no se cuente con uno, se deberá de incluir en el reglamento interior de trabajo.
  • Las obligaciones de los patrones relacionadas con el teletrabajo son:
  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos necesarios para trabajar bajo esta modalidad, como equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
  3. Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.
  4. Llevar registros de los insumos entregados a los trabajadores bajo esta modalidad.
  5. Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores en este esquema al término de la jornada laboral.
  6. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  7. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
  • Las obligaciones de los trabajadores bajo este esquema son los siguientes:
  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles recibidos del patrón.
  2. Informar los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad derivados del teletrabajo.
  3. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades.
  • Se podrá cambiar de modalidad presencial a teletrabajo de manera voluntaria y por escrito. Asimismo, se crea un derecho de reversibilidad de teletrabajo a presencial.
  • Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
  1. Cámaras de video y micrófonos solamente podrán ser utilizados para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requieran.

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